REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
El Tigre, 29 de enero de 2009
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000439
PARTE ACTORA: RICARDO ENRIQUE SILVA
PARTE DEMANDADA: INCUBADORA GUANIPA, C.A., DANIELE, GAETANO y MAURICIO FIDELUBUS TINARO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: OSCAR JARAMILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUISA SALAZAR MALAVER
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:00 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 29 de enero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano RICARDO ENRIQUE SILVA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 12.015.564, en contra de la sociedad mercantil INCUBADORA GUANIPA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N º 2, tomo 2-A, de fecha 18 de febrero de 2004, y los ciudadanos DANIELE, GAETANO y MAURICIO FIDELUBUS TINARO, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.464.979, 4.914.794 y 8.463.585, se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio LUISA SALAZAR MALAVER, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 93.057, actuando con el carácter de apoderada judicial de los codemandados INCUBADORA GUANIPA, C.A., DANIELE, GAETANO y MAURICIO FIDELUBUS TINARO, representación que se evidencia según poderes que acompaña en seis (6) folios útiles, los cuales se ordenó su certificación y devolución, y que la parte demandante RICARDO ENRIQUE SILVA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
La apoderada de la demandada,
La Secretaria,
Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000439
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