REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
198 º y 149º
El Tigre, 30 de enero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000015
PARTE ACTORA: ARIEL JOSÉ BASTARDO Y RAIZA RNCIER MAITA
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESSICA FERMÍN PEREZ
PARTE DEMANDADA: SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: MAGDA MOYA
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRETSACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO

A las 11:00 a.m. del día hábil de hoy, viernes 30 de enero de 2009, siendo la oportunidad para la prolongación de la audiencia preliminar en la Demanda que por Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales intentaron los ciudadanos ARIEL JOSÉ BASTARDO y RAIZA RANCIER MAITA, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 8.473.913 y 15.014.077, en contra de la sociedad mercantil SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 26 de julio de 2005, anotado bajo el N º 4, Tomo A-3, se deja constancia que por las partes demandantes compareció la abogada en ejercicio JESSICA FERMÍN PEREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N º 100.167, representación que se evidencia según poder que corre de los folios quince (15) y dieciséis (16) del expediente, y en representación de la demandada SOLUCIONES LABORALES SHANE, C.A., compareció el abogado en ejercicio MAGDA MOYA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 12.834, representación que se evidencia según poder que corre a los folios ciento cuarenta y uno (141) al ciento cuarenta y tres (143) del expediente. En este estado, la abogada en ejercicio JESSICA FERMÍN PÉREZ, ya identificada, actuando con el carácter de representante de los demandantes, con suficientes facultades para desistir, expuso: “DESISTO formalmente del procedimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, por lo que solicito al tribunal que se homologue el desistimiento, se declare terminada la causa y se proceda al archivo del expediente”.
El tribunal expone: “Por cuanto se evidencia que la abogada en ejercicio JESSICA FERMÍN PEREZ, está ampliamente facultada para desistir en representación de los demandantes JOSÉ BASTARDO y RAIZA RANCIER MAITA, y por cuanto se evidencia que aún no se ha contestado la demanda, lo que no amerita la aceptación de la parte demandada, siendo que una vez terminada la relación de trabajo los derechos litigiosos son disponibles, por cuanto el desistimiento no versa sobre materias en las que esté prohibida la transacción y el desistimiento, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento, efectuado por la parte demandante, y como consecuencia de ello, de conformidad con el Parágrafo Primero del artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos. Se declara terminada la causa, se ordena el archivo del expediente, y se procede a la entrega de las pruebas promovidas por las partes.”
Publíquese. Regístrese. Déjese constancia de la anterior decisión.
Siendo las 11:30 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero


La apoderada de los demandantes

Por la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha siendo las 11:30 a.m. se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000015