REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 30 de enero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000314
PARTE ACTORA: GILBERTO SUNIAGA
PARTE DEMANDADA: GUANIPA TOOLS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ELVIS VARGAS y OSCAR JARAMILLO
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTÍNEZ, RICHARD CUELLAR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 30 de enero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano GILBERTO SUNIAGA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 16.251.740, en contra de la sociedad mercantil GUANIPA TOOLS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de septiembre de 1994, bajo el N º 2, tomo A-66, se deja constancia que únicamente se encuentra presente el abogado en ejercicio RICHARD CUELLAR MARTÍNEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 125.158, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte demandada GUANIPA TOOLS, C.A., representación que se evidencia según poder que corre a los folios treinta y cuatro (34) y treinta y cinco (35) del expediente, y que la parte demandante GILBERTO SUNIAGA, no asistió ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

El apoderado de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:45 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000314