REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 8 de enero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000094
PARTE ACTORA: JULIO MATOS
APODERADO DE LA DEMANDANTE: NEIZA MOYA
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. y PDVSA PETRÓLEO, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por TRANSOLTESA Abg. LOURDES REYES y LEONARDO GUZMAN y por PDVSA PETRÓLEO, S.A. Abg. RICARDO SÁNCHEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 11:30 a.m. del día de hábil de hoy, jueves 8 de enero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano JULIO MATOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 4.506.545, en contra de la sociedad mercantil TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, quedando registrada bajo el N º 45, Tomo A, en fecha 17 de febrero de 1981, y la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotada bajo el N º 26, tomo 127-A Sgdo., se deja constancia que únicamente se encuentran presentes los abogados en ejercicio LOURDES REYES y LEONARDO GUZMAN, inscritos en el INPREABOGADO bajo los N º 50.037 27,558, actuando en representación de la demandada TRANSPORTACION Y SOLDADURAS TECNICAS, S.A. (TRANSOLTESA), y en representación de la llamada en tercería PDVSA PETRÓLEO, S.A., compareció el abogado en ejercicio RICARDO SÁNCHEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 53.633, representación que se evidencia según poder en copia fotostática que acompaña en tres (3) folios útiles, y que la parte demandante no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 11:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para cada una de las partes. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero

Por TRANSOLTESA,

Por PDVSA PETRÓLEO, S.A.
La Secretaria,

Abg. Maryedith Hernández
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2008-000094