REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI

El Tigre, 26 de enero de 2009

N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2008-000470
PARTE ACTORA: BENJAMIN FRANCISCO FERNANDEZ VASQUEZ
APODERADO DE LA DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ARTHUR y HENRY ROSAS MENDOZA, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los números 49.946 y 71.615 respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDA. Abogada MAIRA MORENO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el número 36.894.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)

A las 10:00 a.m. del día de hábil de hoy, lunes 26 de enero de 2009, siendo la oportunidad previamente fijada para la instalación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano BENJAMIN FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 14.641.469, en contra de las sociedades mercantiles AKERE ANERGY .C.A inscrita ante el Registro Mercantil en fecha 14 de agosto del 2.004, anotada bajo el número 68, Tomo 1- A, trimestre 4to, del estado Zulia. se deja constancia que únicamente se encuentra presente la abogada en ejercicio MAIRA MORENO, portaqdora de la Cédula de Identidad N° 8.458.208, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N º 36.894, representación que se evidencia según poder que consigna en original y foto copia, para que previa su verificación sea agregado la copia al expediente y devuelto. no asistió ni por si ni por medio de apoderado la parte actora BENJAMIN FERNANDEZ, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 10:00 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Año 198 º y 149º.
El Juez,

Abg.

DARIO NESSI BARCELO

a apoderada de la demandada,
La Secretaria,

Abg. Brenda Castillo
En la misma fecha. Se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 11:15 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,