REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI -EXTENSION TERRITORIAL EL TIGRE
El Tigre, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP12-L-2008-000697


Vista la diligencia de fecha viernes veintitrés (23) de enero de 2009 presentada por el Ciudadano JOSE GREGORIO ARTHUR, abogado en ejercicio, inpre-abogado número 49.946, apoderado judicial del ciudadano OSCAR ELIAS MEDINA , plenamente identificado a los autos, como se evidencia al folio 16 y su vuelto, en el cual desiste del presente procedimiento, que por Enfermedad Ocupacional tiene incoado contra la empresa “HERRAJES EL TIGRE, C.A,” (PRECA,S.A. que intentara en fecha 04 de noviembre de 2008, corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento formulado por la parte actora.
Al respecto, se debe atender a lo dispuesto en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
“Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”. (Subrayado del Tribunal ).


El desistimiento es una forma de terminación del proceso y al no estar la demandante impedida en forma alguna en desistir de la demanda por él interpuesta, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, máxime cuando la demandada no ha sido notificada de la interposición de la referida demanda, es procedente la homologación del desistimiento del procedimiento planteado por la parte actora.
Ahora bien en virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del procedimiento, en la demanda incoada por el Ciudadano OSCAR ELIAS MEDINA, antes identificado, contra la empresa “HERRAJES EL TIGRE, C.A. (Preca.S.A.)
Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.
Dada, firmada y sellada en El Tigre a los veintiocho (28) días del mes de enero de Dos mil nueve, (2009).
Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez



Abog. Darío Nessi Barceló.-

La Secretaria

Abg. Brenda Castillo