REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veintiocho de enero de dos mil nueve
198º y 149º
SJT
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-S-2008-000102
ASUNTO: BP12-S-2008-000102
PARTE ACTORA: RANDY RAFAEL RAMOS GOMEZ, venezolano, mayor de edad y portador de la cédula de identidad N°10.939.744.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: SANDRO MARTINEZ PERICO, abogado en ejercicio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 49.098.
PARTE DEMANDADA: CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A.
COAPODERADAS DE LA DEMANDADA: KARELIA SILVEIRA, DIANA BERRIO, NUNZIA VELIZ y OLY RAMOS FERRER, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 87.066, 110.704, 113.390 y 70.545 en su orden.
MOTIVO: SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS.
UNICO
Por cuanto en fecha 26 de enero de 2009, el ciudadano RANDY RAMOS parte demandante en el presente asunto, debidamente asistido por el abogado Sandro Martínez, conjuntamente con la abogada OLY RAMOS FERRER, en su carácter de coapoderada judicial de la parte demandada CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A.; todos plenamente identificados en autos, solicitaron a este Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional en el expediente signado BP12-S-2008-000102, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por SOLICITUD DE CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGACHE Y PAGO DE SALARIOS CAIDOS, incoara el ciudadano RANDY RAMOS contra la empresa CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A. Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en el Parágrafo Único en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1713 del Código Civil. A tenor del contenido y de los términos del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse. De igual manera, se evidencia del respectivo mandato otorgado a la representación judicial de la parte demandada, cual riela en autos, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por el ciudadano RANDY RAMOS debidamente asistido de abogado, y la empresa CHAMPION TECNOLOGIAS, C.A., a través de su coapoderada judicial; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse se observa del escrito presentado por las partes en fecha 26 de enero de 2009, que el mismo fue acompañado de copia del instrumento cambiario, signado bajo el No.15580019, girado contra la entidad bancaria BANCO VENEZOLANO DE CREDITO en fecha 21-01-2009 NO ENDOSABLE, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) a favor del ciudadano RANDY RAMOS. El Tribunal evidencia que existe constancia de la entrega del identificado cheque, por un monto de QUINCE MIL BOLIVARES (BsF.15.000,oo) al ciudadano RANDY RAMOS asistido de abogado.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído; consecuencialmente se ordena el archivo del expediente No. BP12-S-2008-000102.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los VEINTIOCHO (28) días del mes de ENERO del año dos mil nueve (2009). Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL.
Abg. LISBETH HARRIS GARCIA
LA SECRETARIA
Abg. MARINES SULBARAN
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