REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.

El Tigre, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º


ASUNTO: BP12-L-2006-000239

PARTE ACTORA: LAUREANO ANTONIO CORTEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.650.420.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: SAMUEL SADIASEPT RUIZ, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 97.729.
PARTE DEMANDADA: PROYECTOS Y CARRETERAS DE ORIENTE C.A. (PROCDORCA)
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRO MARTINEZ PERICO, Abogado en Ejercicio y de este domicilio e inscrito en el IPSA bajo el Nro. 49.098.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.


El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano LAUREANO ANTONIO CORTEZ, en contra de la empresa PROYECTOS Y CARRETERAS ORIENTE, C.A; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 28 de mayo de 2007, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 5 de junio de 2007.
En fecha 19 de diciembre de 2008, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos ( U.R.D.D. no penal ), en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00), la suma a pagar por la demandada PROYECTOS Y CARRETERAS DE OTIENTE, C.A.; cuales fueron pagados en una porción, pagada mediante cheque de gerencia nro. 01330079862000092789, de fecha 17 de diciembre de 2008, a nombre del actor LAUREANO ANTONIO CORTEZ; cuya copia simple se a encuentra adherida al acuerdo presentado. Así mismo, se pagó la suma de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) a favor de la ciudadana NAHIR NATERA, abogada que representa a la parte actora; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo autenticado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, sin embargo la, presente causa permanecerá activa en el sistema juris 2000, hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación, en cuya oportunidad se ordenara el cierre de la causa y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los DOCE (12) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
El JUEZ TITULAR

ABG. RICARDO DIAZ CENTENO



LA SECRETARIA


ABG. MARINES SULBARAN
En esta misma fecha, siendo las 09 y 35 minutos de la mañana, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.

LA SECRETARIA



ABG. MARINES SULBARAN