REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Laboral de El Tigre
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 13 de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP12-L-2006-000454
PARTE ACTORA: DAGNIS EPIFANIO MARCANO GALINDO, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 9.714.976
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: RUBEN DARIO PEREZ JONES, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N º 27.860,
PARTE DEMANDADA: HUABEI PETROLEUM SERVICES, S.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.568.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE JUICIO
En horas de despacho del día de hoy, dieciséis (16) de diciembre de 2008, siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la audiencia de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO ANTONIO DÍAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria, Abogada MARINES SULBARAN MILLAN, así como del Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano OLGENIA ORTIZ. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca Sony, mini DV, Modelo DCR TRV22, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción Judicial, ciudadano DIOGENES SERRANO, titular de la cédula de identidad N° 12.102.118. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la Ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia es audiencia oral de juicio, y deja constancia que se encuentran presentes en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales, la comparecencia de la representación judicial de la demandada HUABEI PETROLEUM SERVICES, C.A., a través del abogado PEDRO RAFAEL ROJAS MACHADO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 65.568. . Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por representante judicial alguno. Con vista de la certificación hecha por la ciudadana secretaria de este Tribunal, mediante la cual se ha evidenciado la incomparecencia de la parte actora al acto de instalación de la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DE LA ACCIÓN. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia, de que a partir de la publicación de la resolución que al efecto se publicará en el presente asunto, se inicia el lapso de apelación, por el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes.
EL JUEZ,
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINÉS SULBARÁN MILLAN
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