REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 15 de enero de dos mil nueve
198º y 149º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2007-000392
PARTE ACTORA: JHONY HERNANDEZ LEAL, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 11.655.464.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NESFELER NORIEGA GIL, ISOBEL DEL VALLE RON, Abogadas en Ejercicio y de este domicilio e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 29.548 y 120.411, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SEGUROS CARACAS, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DAYANA PEREZ ZABALETA, Abogada en Ejercicio y de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 87.214.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara el ciudadano JHONY HERNANDEZ LEAL, en contra de la empresa SEGUROS CARACAS, C.A.; por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 27 de marzo de 2008, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fecha 3 de abril de 2008.
En fecha 5 de diciembre de 2008, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, suscrito por las partes por ante la Unidad de Recepción y Distribución de documentos ( U.R.D.D. no penal ), en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley; sin embargo este tribunal por auto expreso de fecha 9 de diciembre de 2008, se abstuvo de homologar el acuerdo presentado, hasta tanto no consta en autos el cumplimiento de la obligación contenida en dicho acuerdo, condición que fue cumplida en fecha 13 de enero de 2009, mediante actuación suscrita por ambas partes y en la cual consigan copia del cheque que fuera pagada por la demandada al actor.
Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo cuerdo fijan en la suma de DIECIOCHO MIL BOLIVARES (Bs. 18.000,00), la suma a pagar por la demandada SEGUROS CARACAS, C.A.; cuales fueron pagados en una porción, pagada mediante cheque nro. 41294191, girado contra la cuenta corriente de la empresa demandada, identificada con el nro. 0134-0031-83-0311124757; de fecha 19 de diciembre de 2008, a nombre del actor JHONY HERNANDEZ LEAL; cuya copia simple se encuentra adherida a los autos; con lo cual se ha dado cumplimiento a lo acordado por las partes en el acuerdo presentado.
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, sin embargo la, presente causa permanecerá activa en el sistema juris 2000, hasta tanto conste en autos el cumplimiento definitivo de la obligación, en cuya oportunidad se ordenara el cierre de la causa y su remisión al archivo judicial. Así se deja establecido.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los QUINCE (15) días del mes de enero de dos mil ocho (2008).
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
En esta misma fecha, siendo las 12 y 08 minutos de la tarde, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARINES SULBARAN
|