REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000800

Visto el contenido de la diligencia presentada en fecha quince (15) de enero de dos mil nueve (2009), suscrita por la abogada NURY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 88.900, procediendo con el carácter de apoderado judicial de la parte accionada, de la cual se extrae lo que a continuación se transcribe: “…por medio de la presente Desisto de dicha apelación…”; actuación esta para ser agregada al expediente del recurso de apelación interpuesto contra el auto de admisión de pruebas de fecha trece (13) de noviembre de dos mil ocho (2008), dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en el juicio que, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoaran los ciudadanos JUAN JESUS ALVAREZ SALAS y VILIBARDO DAVID CARIA contra la empresa SERVICIOS GENERALES DE MANTENIMIENTOS SEGEMA, C.A.

En virtud de tal manifestación y, constatado además la facultad y el carácter con el que actúa la representación de la parte que desiste (f. 54, pieza 1), este Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: DESISTIDO el referido recurso de apelación de autos.

Publíquese y regístrese. Remítase este expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, a los fines legales pertinentes.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los dieciséis (16) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

En esta misma fecha siendo las diez y veintiún minutos de la mañana (10:21 a.m), se registró la presente decisión en el Sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca