REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000860
PARTE DEMANDANTE RECURRENTE: ciudadano WILLIAMS CEDEÑO URBANO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro.11.342.429.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogado ZAHORI MAGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.66.558.
PARTE DEMANDADA: TUCAN PETROLEUM SERVICES DE VENEZUELA, C.A, persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 21 de marzo de 1.995, bajo el Nro 19, Tomo A-24.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados EDGAR HERNANDEZ y NILDA TISBETH MOTA, inscritos en el Inpreabogado balo los Nros. 61.226 y 41.890, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA DE LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 19 DE NOVIEMBRE DE 2008

En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de enero de 2009, siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa, se deja constancia que se encuentran presentes la Juez Temporal, Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Romina Vacca, el alguacil designado. Asimismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora recurrente, ni por si mismo ni a través de representante legal o apoderado judicial alguno. Seguidamente, este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, al evidenciar la anterior circunstancia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante recurrente contra decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 19 de noviembre de 2008, la cual queda CONFIRMADA. Se deja constancia, que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY, serial No. 715857, manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano Jesús Guevara, titular de la cédula de identidad N° 11.904.682. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta. Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.

La Secretaria,

Abg. Romina Vacca

El Alguacil