REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000817
PARTE ACTORA RECURRENTE: ciudadano ANTONIO JOSE BOADA, titular de la cédula de identidad Nro. 5.470.373.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA RECURRENTE: Abogado PEDRO RAFAEL ROSAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 37.612.
PARTE DEMANDADA: 1.- INVERSIONES VERACER, persona jurídica inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 13 de febrero de 1984, bajo el Nro. J-00188201-4. 2.- PDVSA, S.A, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de noviembre de 1978, quedando anotado bajo el Nro.26, Tomo 127-A Sgdo, de los libros de Registro respectivos.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: abogados JOSE GUZMAN, SIMON VIELMA, MARIA VIRGINIA ZAMBRANO y VICTOR MARIN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 18.597, 34.458, 93.052 y 19.474, respectivamente. APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE CODEMANDADA: ALFREDO BUSTAMANTE, ALICIA RAMIREZ, ANGELA ROMERO Y OTROS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 90.070, 88.033, 88.333, respectivamente.
MOTIVO: RECURSO DE APELACIÓN EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE EN CONTRA LA DECISION DICTADA POR EL TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, SEDE EL TIGRE, EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2008

En fecha 8 de diciembre de 2008, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la parte demandante contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial el día 14 de agosto de 2008, fijó la audiencia oral y pública para el décimo (10°) día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El día 13 de enero de 2009, se instaló la audiencia de apelación a la cual compareció la parte actora hoy apelante ciudadano Antonio José Boada, sin la debida asistencia de profesional del derecho, razón por la cual se fijó nueva oportunidad, correspondiendo así la prolongación de la audiencia de apelación para el día diecinueve de enero de este mismo año, oportunidad en la cual compareció la parte actora recurrente asistido de abogado, exponiendo sus disidencias respecto de la recurrida.
Celebrada la audiencia de parte y habiendo este Tribunal pronunciado su decisión de manera inmediata, procede a reproducir la misma en la oportunidad prevista en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la siguiente manera:

I

La parte apelante manifiesta su inconformidad con la decisión recurrida, señalando que en el presente caso el a quo desestima los montos libelados concernientes al tiempo de viaje, horas extras y lo peticionado por lo días sábados y domingos trabajados, conceptos que en modo alguno fueron impugnados por su contraparte.

Determinados los límites de la pretensión recursiva, quien suscribe, observa:

En lo atinente a la inconformidad respecto de la no procedencia del concepto de tiempo de viaje, establecido por el Tribunal recurrido, esta sentenciadora acoge el criterio fijado en la sentencia apelada para desestimar tal pretensión, puesto que al no resultar un hecho controvertido, el cargo de chofer desempeñado por el actor en sujeción a lo establecido en el artículo 7 de la Convención Colectiva del Trabajo de la Industria Petrolera resulta improcedente en derecho su aplicación y, así se decide.

De la misma manera y como segundo aspecto la representación judicial de la parte accionante insurge contra la decisión impugnada argumentando que el a quo declaro improcedente el concepto peticionado en el libelo de demanda relativo a las horas extras, al respecto tal pretensión debe ser desestimada en atención al reiterado criterio sostenido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, conforme al cual la parte actora al demandar acreencias en excesos de las legales, tiene la carga procesal obligatoria de aportar al proceso, el medio de prueba pertinente y eficaz capaz de demostrar, tales circunstancias fácticas, de modo pues que al ser impuesta al ciudadano ANTONIO JOSE BOADA tal obligación, la misma no se encuentra debidamente cumplida, en virtud de no haber aportado durante el decurso del juicio elemento probatorio alguno, por lo que resulta forzoso desestimar tal pretensión. Así se deja establecido.

En cuanto al tercer aspecto del recurso de apelación referente a la condenatoria de los días sábados y domingos trabajados, esta sentenciadora comparte el mismo fundamento en que fue desestimado tal concepto por el a quo, es decir, al no haberse indicado en el libelo de demanda los días feriados laborados, se consideran que los mismos se encuentran indeterminados y así se decide.

Revisados los argumentos del recurso de apelación sometido a la consideración de este Tribunal y desestimados éstos mediante los razonamientos ya expuestos, se confirma la decisión de instancia recurrida.

II


Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, el recurso de apelación ejercido por la parte accionante recurrente contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede El Tigre, en fecha 14 de agosto de 2008, se CONFIRMA la decisión recurrida.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase el expediente al Tribunal de la Causa para los fines procesales consiguientes. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
La Juez Temporal,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y siete minutos de la tarde (12:07 p.m), se publicó en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca