REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BP02-R-2008-000793
Visto el contenido del escrito, cursante en autos, a los folios 38 al 41 y su vto al 42, presentado en fecha 26 de enero de 2009, suscrita por la abogada LINA VICTORINA HERBERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.566, en su condición de apoderada judicial de la empresa AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO TRANSPACIFIC, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N° 41, Tomo B-1, de fecha 10 de mayo de 1997, modificada en fecha 13 de agosto de 1999, bajo el N° 63, Tomo 24-A, domiciliada en la ciudad de Puerto La Cruz y el abogado RAÚL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.534, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana NIURKA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.903.201, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción judicial allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES signado con la nomenclatura interna de este Tribunal No. BP02-L-2005-000222, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO TRANSPACIFIC, C.A, por su apoderada judicial abogada LINA VICTORINA HERBERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.566, según consta de instrumento poder cursante en autos en copia certificada, a los folios 95 al 96 y sus vtos, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, a ciudadana NIURKA RODRÍGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.903.201, estuvo representada por el abogado RAÚL MEZA CASTRO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 75.534, según instrumento poder cursante en autos en original, a los folios 07 y 08, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada.
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, el primero, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, y el segundo, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, debidamente facultados para ello, este Tribunal Superior, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 de su Reglamento y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Se abstiene, de declarar terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el segundo y último pago acordado por las partes. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
La Juez,


Abg. Carmen Cecilia Fleming

La Secretaria

Abg. Romina Vacca
En la misma fecha de hoy, siendo las doce y diez minutos de la tarde (12:10 p.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria

Abg. Romina Vacca
CCF/RV/ar.-