REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO : BH07-X-2009-000002

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-001138, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana EVELYN PATRICIA SALAZAR HERNANDEZ, contra las empresas ZAPAGANGA, C.A., SUPERMERCADO DEL CALZADO, C.A., CALZADOS BIMBI, C.A., BIMBI MALL, C.A. y CALZADOS MAKRO, C.A., siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que: Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 4° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que mantiene amistad con el Abogado OMAR JOSE MARTINEZ CUAURO, quien es co-apoderado judicial de la empresa ZAPAGANGA, C.A., circunstancia que se constata al revisar el instrumento poder otorgado al referido profesional del Derecho, consignado en el presente asunto, y que corre inserto al expediente a los folios 36 y vto, al 27, aspecto que pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia en aras de garantizar a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal virtud, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del juez inhibido, que merece fe pública, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado SERGIO MILLAN, en su condición de Juez del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-L-2008-001138, contentiva de la demanda por COBRO DE DIFERENCIAS DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES, incoada por la ciudadana EVELYN PATRICIA SALAZAR HERNANDEZ, contra las empresas ZAPAGANGA, C.A., SUPERMERCADO DEL CALZADO, C.A., CALZADOS BIMBI, C.A., BIMBI MALL, C.A. y CALZADOS MAKRO, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión a la inhibida mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-L-2008-001138, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación, con excepción de los Juzgados Tercero y Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de ese Estado. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta (30) días del mes de enero de dos mil nueve (2.009).
La Juez

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria,

Abg. Romina Vacca
En esta misma fecha siendo las tres y veinticuatro minutos de la tarde (03:24 a. p.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria,

Abg. Romina Vacca
CCF/RV/ar.-