REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2009-000410
Visto el escrito transaccional de fecha 03 de febrero de 2009, presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, suscrito por la empresa ANDERSON SERVICES DE VENEZUELA, C.A, sociedad mercantil debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 08 de febrero de 2007, bajo el N° 21, Tomo A- 5; representada por su apoderada judicial abogada Alexaly Salaverria Mejias, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.417.561, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 109.045; carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por el ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.498.089, asistido por la abogada en ejercicio Francis Castro Larez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 118.854; transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual la empresa conviene pagar al ciudadano JOSE RAFAEL LOPEZ ROMERO, antes identificado, la cantidad de ocho mil seiscientos novecientos noventa y un bolívares con ocho céntimos (Bs. F 8.991,08); a los fines de precaver o terminar algún reclamo futuro o actual en contra de la empresa, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas en la referida transacción. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto y ordena la remisión del expediente al archivo judicial. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los cinco (05) días del mes de febrero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Yirali Quijada