REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2006-000927
Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 17 de diciembre de 2008, suscrito por por la abogada en ejercicio Mireya Balza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.237.616, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.777, quien actúa en su carácter de apoderada judicial de los demandantes ciudadanos OSWALDO CHIRINOS y LEOBALDO BUSTILLOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad Nros. V-9.925.335 y V-11.769.896, respectivamente; y por empresa demandada X.Y.M, C.A, domiciliada en la ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del Estado Falcón, debidamente inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcon, en fecha 23 de abril de 2001, bajo el N°29, Tomo 8-A ; representada por su apoderado judicial abogado en ejercicio Deneb Altair Brasicott Perdomo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.447.978, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.495, según consta de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; escrito transaccional presentado a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado por las partes, en el cual la empresa X.Y.M, C.A convienen pagar la cantidad de cincuenta mil setecientos bolívares con cero céntimos (Bs. F 50.700,00); distribuidos de la siguiente manera: al ciudadano OSWALDO CHIRINOS, antes identificados, la cantidad de veinticuatro mil cuatrocientos bolívares cero céntimos (Bs. F 24.400,00) y al ciudadano LEOBALDO BUSTILLOS, antes identificado, la cantidad de veintiséis mil trescientos bolívares cero céntimos (Bs. F 26.300,00); a los fines de dar por terminado el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales incoaren los demandantes en contra de la empresa demandada, y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Juzgado, acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, en consecuencia, se abstiene de dar por terminado el procedimiento y de ordenar el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento del segundo pago acordado en la fecha señalada en la referida transacción. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga, La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada