REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02 - L - 2007 - 000290.-
DEMANDANTE: RAMON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.340.593.-
APODERADA JUDICIAL DEL DEMANDANTE: LUISANA GUANIQUE, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.168.-
DEMANDADO: SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FAVIAL, CA.-
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CHERRY MAZA, abogada, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 106.441.-
MOTIVO: ENFERMEDAD PROFESIONAL.-



En el día de hoy, 15 de enero de 2009, siendo las 11:00a.m, día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia preliminar en el presente procedimiento que por ENFERMEDAD PROFESIONAL, incoare el ciudadano RAMON ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.340.593, contra la empresa SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FAVIAL, CA.-. Previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal comparecen por ante este Juzgado, la parte demandada SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FAVIAL, CA, por intermedio de su apoderada judicial abogada CHERRY MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 106.441, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Se deja constancia de la no comparecencia del ciudadano RAMON ORTIZ, antes identificado, parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la parte demandada solicita al Tribunal decrete el Desistimiento del procedimiento; en este sentido, visto que la parte accionante ciudadano RAMON ORTIZ, antes identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno; en consecuencia, este Juzgado administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el procedimiento, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:15a.m.-
La Jueza Temporal,

Abg. Eddy Estanga.

Apoderada Judicial de la Demandada,


SERVICIOS Y CONSTRUCCIONES FAVIAL, CA
Abg. Cherry Maza
I.P.S.A N° 106.441



La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada