REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-004888
Vista la diligencia de fecha 16 de diciembre de 2008 suscrita por el ciudadano Napoleón Bellaville, venezolano., mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.029.924, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Daglimanjian, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N°V-8.642.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.559; presentada a los fines de que este Juzgado Homologue el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de fecha 24 de octubre de 2008, suscrito por la ciudadana VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-14.827.814, asistida por la abogada en ejercicio Yaiza del Pino Rodríguez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.914.312, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.325; y por el CONDOMINIO MARINA MAR I, inscrita por ante el Registro Público del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, en fecha 12 de noviembre de 1997, bajo el N° 14, Tomo 24,Cuarto Trimestre, Protocolo Primero, Folios 56 al 115, representada legalmente por su Presidente ciudadano Franco Benedetto Signer, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-82.214.705, según consta de acta de asamblea extraordinaria de propietarios que acompaña el referido escrito, asistido por la abogada en ejercicio Adriana Daglimanjian, venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° V-8.642.940, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.559, y por transacción presentada a los fines de que este Juzgado le imparta la debida Homologación, en el cual el CONDOMINIO MARINA MAR I, conviene pagar a la ciudadana VICTORIA DEL VALLE FLORES NAVARRO, antes identificada, la cantidad de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs. F 12.000,00); a los fines de precaver algún reclamo futuro o actual, en virtud de la relación laboral que los unió. En este sentido, por cuanto la Transacción celebrada es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 de su Reglamento, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Este Tribunal, en consecuencia, da por terminado el presente asunto, y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los siete (07) días del mes de enero del año dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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