REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-S-2008-005979
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 17 de diciembre del 2008, celebrada entre la ciudadana: DAYNUVIS CHAFFARDET, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 8.262.850, asistida por el abogado NILROHT CHAFFARDET FARIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 128.402, por una parte y por la otra la empresa MOLINOS NACIONALES C.A. (MONACA), inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial, en fecha 25 de mayo de 1956,, bajo el No. 30, Tomo 16-A, posteriormente por cambio de domicilio a la ciudad de Puerto Cabello, en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 01 de septiembre de 1975, bajo el No. 35, Tomo 8-C, representada por el abogado PEDRO GARRONI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 106.350, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según consta de instrumento poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, precaver o evitar cualquier reclamo o litigio futuro. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 40.000,00.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Asimismo se abstiene de dar por terminada la presente solicitud y ordenarse el archivo judicial del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo acordado en el referido escrito. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. María Carmona