REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Veintiuno (21) de Enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001235
DEMANDANTE: YENITZA MEDINA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 14.617.733.
APODERADA DE LA DEMANDANTE: Abogada: LOLYVETTE ROJAS PEREZ INSCRITA EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL NUMERO. 103703.
EMPRESA DEMANDADA: AGENCIA DE FESTEJOS NEVERI FIESTA, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA : CIUDADNO LUIS FELIPE GRATEROL. CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 10.465.608. (PRESIDENTE), ASISTIDO DE LA ABOGADA MARIA ESCALANTE ROJAS. INPREABOGADO No. 61.437.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Veintiuno (21) de enero de 2009, siendo las 10:00 de la mañana, fecha y hora fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar en la presente causa y dar inicio al proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial del estado Anzoategui, con motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada por la ciudadana YENITZA MEDINA. TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 14.617.733, en contra de la empresa AGENCIA DE FESTEJOS NEVERI FIESTA, C.A., se encuentran presentes en este Juzgado, la demandante y el Presidente de la empresa demandada, ya identificados, encontrándose también la apoderada judicial de la demandante, abg. LOLYVETE ROJAS PEREZ y la abogada MARIA ESCALANTE ROJAS. INPREABOGADO No. 61.437, quien asiste al representante de la empresa demandada AGENCIA DE FESTEJOS NEVERI FIESTA, C.A... Presentes ambas partes y con el conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de esta Audiencia, se da inicio a la misma y después de haber intervenido la jueza quien preside este acto, otorgándole el derecho de palabra a los comparecientes, estos manifiestan la voluntad de dar por terminada la presente causa a traves de uno de los mecanismos de autocomposicion procesal como es la Transacción, la cual queda redactada en los siguientes términos: El Presidente de la empresa AGENCIA DE FESTEJOS NEVERI FIESTA, C.A , ciudadano LUIS FELIPE GRATEROL OBANDO, titular de la cédula de identidad Nro. 10.465.608, conviene en pagarle a la demandante la totalidad la cantidad demandada de OCHO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS (BsF. 8.564,75), repartidos en tres cuotas de DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF. 2.854,67) cada una, para ser pagados asi: la primera parte por la cantidad de(BsF. 2.854,67), el dia 22 de enero de 2009, la segunda y tercera partes para ser pagada dentro del lapso de 30 dias, es decir, dentro de los 15 dias siguientes contados a partir del dia 22 de los corrientes, le pagaré la cantidad de (BsF. 2.854,67) y dentro de los 15 dias siguientes al vencimiento de los anteriores 15 dias anteriores, le pagare la cantidad de (BsF. 2.854,67), cantidad que comprende el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, así como cualquier otro concepto que pueda derivarse de la prestación del servicio. Es todo. Seguidamente interviene la parte demandante, y expone: En vista del compromiso de pago asumido en este acto por el Presidente de la empresa demandada, para pagar la totalidad del monto que he demandado, en tres (3) partes iguales dentro del lapso ya señalado, declaro que acepto la forma de pago Es todo. Seguidamente ambas partes de mutuo y común acuerdo, solicitan de la Jueza que preside este acto la homologación de la transacción en los términos aquí expuestos y que en vista del carácter de cosa juzgada de por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente respectivo una vez pagada la totalidad de la cantidad señalada. Asimismo solicitamos nos sea expedida copia certificada de la presente acta.. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes y los términos en que han establecido la transacción, producto de la mediación en la presente causa; Esta Juzgadora, observa que la Transacción aquí establecida no es contraria a derecho, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente Transacción. Asi se decide. En cuanto a que de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente una vez pagada la totalidad del monto aquí establecido, así lo acordará cuando conste autos los pagos. correspondientes. Este Tribunal, Concluida la Audiencia y habiendo finalizado a través de la Transacción que se acaba de Homologar, hace entrega a las partes de una copia certificada de la presente acta. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Maria Carmona Ainaga.
Parte Actora: _______________________.
Apoderada Judicial de la Actora. _______________________
Representante legal de la Demandada: ___________________
Abogada Asistente:___________________.








“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”