REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de enero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2007-006777
Consta de las Actas procesales que integran el presente expediente, que en fecha 18 de Diciembre de 2007, se dio inicio a la presente causa, por calificación de despido incoada por la ciudadana MARISOL GARCIA SIFONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.574.144, contra la empresa COMARSA DE JUEGOS C.A., demanda que fue presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Laboral y que por sorteo realizado le correspondió a este Juzgado conocer de la misma. Consta igualmente de las actas procesales que integran este expediente, que por auto de fecha 19 de diciembre de 2007, se ordenó subsanar la demanda, a los fines de que la parte actora indicara la jornada de trabajo efectivamente laborada y la dirección exacta de habitación, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º y 4º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Ahora bien, LA PERENCION DE LA INSTANCIA, es la Institución procesal calificada como el medio afín a la sentencia de terminación del proceso, ella aparece conectada con el hecho objetivo de la inactividad de las partes porque es el medio de sancionar la negligencia en su cumplimiento. La inactividad procesal consiste en no realizar ninguna acto de procedimiento en el plazo de un (1) año cuyo propósito explícito sea el de gestionar o impulsar el proceso.
Asimismo el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, establece:
”Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
El artículo 202 eiusdem, establece:
“La perención se verifica de pleno derecho y debe ser declarada de oficio por auto expreso por el Tribunal”.
De acuerdo a la regla contenida en el articulo 66 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cómputo del lapso de un (1) año se cuenta por días continuos; de tal manera que es evidente que la paralización de la presente causa excede con creces el lapso de un año, ya que la parte actora desde el 18 de diciembre de 2007 que interpuso la demanda, no realizó en forma sucesiva y oportuna, los actos de procedimiento que determinarán el impulso y desarrollo del proceso hacia su fin, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora, de conformidad con las normas transcritas, declarar de oficio la PERENCION y, por ende, la EXTINCION DE LA INSTANCIA en esta causa. Asimismo por cuanto no se evidencia de las actas procesales domicilio alguno del accionante, a los fines de practicar tal notificación de la presente decisión, ya que si bien es cierto que en el contenido del escrito libelar se señaló como domicilio procesal la oficina del abogado asistente, no es menos cierto que dicho profesional no consta en autos instrumento poder que acredite su representación como parte en el presente proceso, por lo que resultaría inoficioso notificar en dicha dirección. En tal sentido a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa y de este modo darle continuidad al presente asunto y en aras de los principios que orientan a este nuevo proceso laboral, ordena la publicación de un Único Cartel de Notificación en la cartelera de los Tribunales Laborales de esta Circunscripción Judicial, con la advertencia que una vez transcurrido el término de diez (10) días hábiles a la constancia que deje la Secretaria en autos de haber fijado la referida publicación en la cartelera, sin necesidad de cumplir con formalidad adicional alguna, comenzaran a computarse los lapsos correspondientes previstos en la Ley para ejercer los recursos pertinentes, y sus consecuencias jurídicas. Líbrese el cartel correspondiente. Cúmplase. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Juez Temporal
La Secretaria
Abg. Sofía Acosta Salazar
Abg. Maria Carmona Ainaga.
“2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO FRANCISCO DE MIRANDA Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR”
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