REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve de enero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2009-000014
Visto el contenido de la transacción presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral, en fecha 27 de enero del año que discurre, celebrada entre el ciudadano: ILDER JOSE ACEVEDO CASILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.734.390, asistido por el abogado WILMER DIAZ MEJIAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.577, por una parte y por la otra las empresas AEROCAMIONES DE VENEZUELA C.A. (AEROCAV), inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el No. 38, Tomo 33-A, de fecha 21 de noviembre de 1958, siendo la última modificación inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de febrero de 2006, bajo el No. 52, Tomo 1264-A y REPARCO CENTRAL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Federal y Estado Miranda, anotada bajo el No. 66, Tomo 40-A, de fecha 11 de marzo de 1985, siendo su última modificación en fecha 06 de febrero de 2006, anotada en el Tomo 17-A Sgdo, No. 24, representadas por el abogado PEDRO LUIS PEREZ BURELLI, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.942, en su carácter de apoderado judicial de la misma, según consta de instrumento poder que anexa. Esta juzgadora a los fines de proveer sobre la homologación solicitada por las partes, observa:
Después de la terminación de la relación de trabajo, las partes de mutuo y común acuerdo y haciéndose recíprocas concesiones, quisieron a través de uno de los medios de autocomposición procesal como es la Transacción, dar por terminado el presente procedimiento. Asimismo se observa, que al momento de suscribir el escrito, las partes contaron con la asistencia técnico jurídico, al estar asistidos y representados por profesionales del derecho, debidamente facultado para tal actuación, quienes de manera detallada, clara y precisa plasmaron en el escrito transaccional, las razones de la misma, los conceptos y montos que el acuerdo integra, alcanzando a la cantidad de Bs. F. 15.000,00.
Pues bien, de todo lo anterior se desprende que la Transacción presentada para su homologación está ajustada tanto a la norma constitucional contenida en el literal 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana como al Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y artículo 10 de su Reglamento; por lo que Este Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la transacción presentada, otorgándole el carácter de cosa juzgada conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. Así se decide. Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas, por lo que se insta a las partes a proveer los fotostatos necesarios para su certificación, para lo cual se le concede un lapso de tres días hábiles contados a partir de la presente fecha. Asimismo, no habiendo más actuaciones que cumplir, se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza.

Abg. Sofia Acosta Salazar.


La Secretaria,

Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión. Conste.-
La Secretaria


Abg. María Carmona