REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce (12) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000110
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada extra litem, en fecha 07 del mes y año en curso, entre la empresa ENI DACION B.V., antes denominada LASMO VENEZUELA B.V., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de agosto de 1997, bajo el nro. 48, tomo 144-A, cuyo cambio de denominación consta de documento inscrito ante la misma oficina de Registro, en fecha 28 de abril de 2003, bajo el nro. 40, tomo 755-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio TOMAS IGNACIO HERNANDEZ BELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 58.677 y el trabajador ANGEL LUIS MIRANDA PIÑERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.211.299, asistido por la abogada en ejercicio, ISOBEL RON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 29.548; en tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 12.000,00. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminada la causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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