REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001271
DEMANDANTE: JULIAN JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ
DEMANDADA: GUTIEREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A., (GUPROSE, C.A.)
JUICIO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, trece (13) de enero de dos mil nueve (2009), siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano JULIAN JOSE HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 12.274.714, contra GUTIEREZ PROTECCION Y SEGURIDAD C.A., (GUPROSE, C.A.), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia de la abogada en ejercicio MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.792, actuando en su condición de apoderada judicial del demandante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 7 y 8 del expediente. Igualmente comparece el abogado en ejercicio CRUZ JOSE PALOMO PALOMO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 32.824, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de poder cursante en los folios 13 y 14 del expediente. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, y aytendiendo a que el trabajador recibió por parte de mi defendida la suma de Bs. 1.800,00 como adelanto de prestaciones sociales, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de tres mil bolívares (Bs. 3.000,00), dentro de los quince (15) días continuos siguientes a la presente fecha, por ante este Tribunal y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, horas extras, bono de alimentación y días de descanso.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado, la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, quedando de tal modo las pretensiones satisfechas, siempre y cuando la accionada cumpla con el pago en la fecha acordada, pues en caso contrario pido al Tribunal proceda en ejecución.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, y una vez se cumpla con el pago ofrecido, dé por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Del mismo modo nos expida un ejemplar de esta acta.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:40 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y dos para las partes, quienes las reciben en este acto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera
La apoderada de la parte actora,


Abg. María Irene Rodríguez

El apoderado de la demandada,

Abg. Cruz José Palomo P.


La Secretaria,

Abg. Yirali Quijada.