REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis (16) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-001412
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada, en fecha 15 del mes y año en curso, entre el trabajador JOSE MANUEL GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-15.677.929, asistido por el abogado en ejercicio, HENRY JOSE GIRAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 82.376 y la empresa L’ANCORA EXPRESS, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el nro. 38, tomo A-39, en fecha 29 de mayo de 1997, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 61.350; en el juicio que por cobro de prestaciones sociales incoare dicho trabajador contra la aludida empresa y su grupo económico; en tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Asimismo, acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 26.137,95. Y por cuanto no existen más actuaciones que cumplir se da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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