REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2007-000508

Se contraen las actas procesales que conforman el presente expediente, a demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoada por el ciudadano SERGIO ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 10.935.454, en contra de la empresa METALMECANICAS I, C.A. (IMETAL, C.A.), de la cual se constata que:
La demanda fue presentada en fecha 22 de mayo enero de 2007, siendo admitida en fecha 24 de mayo de 2007.
Por auto de fecha 07 de noviembre de 2007 se acordó la notificación de la demandada mediante correo certificado, no constando en autos resulta alguna.
Así las cosas, se constata que la última actuación realizada en la presente causa por la parte actora tendente a la prosecución de la causa, la constituye la presentación del libelo de demanda, sin que hasta la presente fecha conste en autos el impulso procesal que debió dársele al proceso. Evidenciándose así, que desde la fecha de la aludida actuación hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un (01) año, sin haberse ejecutado ningún acto de impulso del procedimiento por las partes, notándose así la falta de interés en el desarrollo del proceso, por consiguiente, a juicio de esta juzgadora operó de pleno derecho la perención de la instancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Por tal razón, este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara que operó LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide.-
Notifíquese al demandante de esta decisión.
Regístrese, Publíquese y déjese copia certificada de este fallo.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a veintidós (22) de enero de dos mil nueve (2009)
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
La secretaria acc,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez
En la misma fecha de hoy, siendo las 12:31 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.

La secretaria acc,

Abg. Ysbeth Milagro Ramírez