REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001276
DEMANDANTE: RIGOBERTO ZALAZAR
DEMANDADA: INVERSIONES 33, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano RIGOBERTO SAZALAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.767.107, contra la empresa INVERSIONES 33, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante ya identificado, asistido por la abogada en ejercicio NUSBELIS VARGAS MAITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 75.478, en su condición de Procuradora del Trabajo. Igualmente comparece el abogado en ejercicio JOSE ANTONIO BOUZAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 22.573, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple, cuyo original presente a efectos de vista, siendo esa copia traslado fiel y exacto del original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de dar por terminado el presente juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de un mil doscientos bolívares (Bs. 1.200,00), por concepto de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones fraccionadas conforme el artículo 225 ejusdem, utilidades fraccionadas conforme el artículo 174 ibidem, pagaderos por ante este juzgado y dentro del plazo de seis (06) días hábiles siguientes a la presente fecha. Con la salvedad de haberse deducido de dicho monto los conceptos correspondientes a las indemnizaciones del artículo 125 de la misma ley y el monto reclamado por horas extras.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, quedando de tal modo satisfechas mis pretensiones, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, acuerda expedir a las partes un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes, así como las pruebas que presentaron en esta oportunidad constante de 1 folio el escrito de la actora y de un folio el de la demandada con un anexo; asimismo da por terminado el juicio y se ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 11:35 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
La parte actora,
Rigoberto Salazar,
La Procuradora del Trabajo,
Abg. Nusbelis Vargas M.
El apoderado de la demandada,
Abg. José Antonio Bouzas
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
|