REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001295
DEMANDANTE: PEDRO JESUS JOSE ACOSTA ESTABA
DEMANDADA: TVA CHAMARIAPA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano PEDRO JESUS JOSE ACOSTA ESTABA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.082.830, contra la empresa TVA CHAMARIAPA, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador demandante y la abogada en ejercicio ELENIA JOSEFINA VILERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 103.840, actuando en su condición de apoderada judicial del accionante, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 15 y 16 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio CRUCEIBIS MAYATI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.708, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, quien consigna poder original, que se acuerda agregar a los autos para que surta sus efectos de ley. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de poner fin a la presente controversia mediante la celebración de un acuerdo transaccional que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin a la presente controversia, propongo en nombre de mi representada, pagar en este acto al accionante, la cantidad única y definitiva de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00), mediante cheque nro. 41179559, girado contra la cuenta corriente nro. 0134 0691 04 6911002084 de Banesco a su nombre, librado en esta misma fecha, que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses conforme el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vacaciones vencidas y fraccionadas conforme los artículos 219, 223 y 225 ejusdem, utilidades conforme el artículo 174 ibidem, así como las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que recibo en este acto la cantidad de doce mil bolívares (Bs. 12.000,00) en cheque antes identificado, no teniendo nada más que reclamarle a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la audiencia primitiva, nos expida un ejemplar de esta acta, de por terminado el juicio y ordene la remisión del expediente al Archivo Judicial.
En este estado el Tribunal, visto que la apoderada de la demandada se encuentra facultada para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes, quienes las reciben conformes y les expide el ejemplar del acta solicitada; asimismo da por terminado el juicio y ordena la remisión del expediente al Archivo Judicial. Siendo las 10:25 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Acosta Estaba Pedro Jesús J.
La apoderada de la parte actora,
Abg. Elenia Josefina Vilera
La apoderada de la demandada,
Abg. Cruceibis Mayati
La Secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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