REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
EXPEDIENTE: BP02-L-2008-001392
DEMANDANTE: LOPEZ GOITIA LEONEL JOSE
DEMANDADA: SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA
I
Se contrae el presente asunto, a demanda por cobro de prestaciones sociales incoado por el ciudadano LOPEZ GOITIA LEONEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.488.116, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A.., en la cual adujo el accionante:
Que en fecha 01 de octubre de 2003, comenzó a prestar sus servicios para la aludida empresa, desempeñando el cargo de oficial de seguridad, en una jornada de 6:00 de la tarde hasta las 7:00 de la mañana, con un tiempo de servicio de 3 años 4 meses y 4 días, devengando un salario de quinientos setenta y dos bolívares con cuarenta y nueve céntimos (Bs. 542,49), hasta el día 15 de febrero de 2007 fecha en la cual fue despedido por su patrono, sin que éste le haya honrado sus beneficios laborales, habiendo agotado la vía extrajudicial sin lograr que la demandada cumpliera con su obligación de pagarle los conceptos derivados de la relación laboral; ración por la cual demanda a la mencionada empresa para que le pague o a ello sea condenado por el Tribunal, los siguientes conceptos y cantidades:
1) 185 días por concepto de antigüedad de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y que multiplicados por el salario integral diario le resultó la suma de Bs. 3.477,30. Más 4 días adicionales que estimó en la suma de Bs. 80,96.
2) 15 días de vacaciones vencidas no disfrutadas período 2003-2004, de conformidad con los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 286,20.
3) 7 días por concepto de bono vacacional período 2003-2004 conforme el artículo 223 de la misma ley, que multiplicados por el salario normal le arrojó la cantidad de Bs. 133,56.
4) 16 días de vacaciones vencidas no disfrutadas período 2004-2005, de conformidad con los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 305,28.
5) 8 días por concepto de bono vacacional período 2003-2004 conforme el artículo 223 de la misma ley, que multiplicados por el salario normal le arrojó la cantidad de Bs. 152,64.
6) 17 días de vacaciones vencidas no disfrutadas período 2005-2006, de conformidad con los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 324,36.
7) 9 días por concepto de bono vacacional período 2005-2006 conforme el artículo 223 de la misma ley, que multiplicados por el salario normal le arrojó la cantidad de Bs. 171,72.
8) 5 días de vacaciones fraccionadas período 2006-2007, de conformidad con los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 95,40.
9) 2,34 días de por bono vacacional fraccionado período 2006-2007, de conformidad con los artículos 219 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 44,64.
10) 15 días de utilidades año 2004, de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 286,20.
11) 15 días de utilidades año 2005, de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 286,20.
12) 15 días de utilidades año 2006, de conformidad con los artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 286,20.
13) 5 días de utilidades fraccionadas año 2007, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, que multiplicados por el salario normal le resultó la suma de Bs. 95,40.
14) La cantidad de bolívares once mil setecientos ochenta y siete con cincuenta céntimos (Bs. 11.787,50) por concepto de cesta ticket no pagada, los cuales discriminó en su libelo.
15) Novecientos treinta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 938,10) por concepto de días domingos trabajados no pagados.
Totalizando su demanda en la suma de Bs. 18.751,66.
Demandó los intereses moratorios y los intereses sobre las prestaciones sociales. Solicitó la indexación o corrección monetaria.-
Por auto de fecha 01 de diciembre de 2008, el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial admitió la demanda y ordenó la notificación de la demandada, a objeto de que tuviese lugar la audiencia preliminar.
En fecha 16 de diciembre de 2008, el Alguacil consignó las resultas de la notificación de la accionada, siendo certificada esa actuación por la secretaria del Tribunal en esa misma fecha (f. 14 y 15).
En la oportunidad para que tuviese lugar la audiencia preliminar, este juzgado, quien conoció de la fase de mediación por efecto de la doble vuelta, dejó constancia de la comparecencia de la parte actora mediante sus apoderados judiciales y de la incomparecencia de la demandada, razón por la que, en atención a lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se reservó el lapso de cinco (05) días hábiles para publicar el fallo correspondiente.
Ahora bien, siendo la referida oportunidad legal y revisada como ha sido la petición del demandante, la cual constata esta juzgadora que resulta ajustada a derecho y lícita la acción, quedando como consecuencia admitidos los hechos explanados en el escrito libelar, con excepción del petitorio referente al pago de la cantidad de novecientos treinta y ocho bolívares con diez céntimos (Bs. 938,10) por concepto de días domingos trabajados no pagados, por constituir ese hecho una condición especial de trabajo, cuya carga probatoria soporta la parte actora y siendo que no existe en autos elemento alguno que lleve a la convicción a este juzgadora de que el demandante efectivamente laboró los días domingos que aduce en su libelo, forzoso resulta para este Tribunal declarar la improcedencia de este petitorio y así queda establecido.
Así las cosas, habiendo quedado admitidos los hechos esbozados en el libelo de demanda, en cuanto al tiempo de servicio del actor cual fue de 3 años y 4 meses, el salario devengado, su jornada de trabajo, el motivo de la terminación de la relación de trabajo (despido injustificado), así como que se le adeudan los conceptos y cantidades que reclama en su libelo de demanda, con excepción de la los días domingos reclamados por las razones anotadas; puesto que han sido revisados por esta juzgadora y se ha verificado que está ajustado a derecho su método de cálculo, resulta procedente que este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declare, PARCIALMENTE CON LUGAR la acción intentada por el ciudadano LOPEZ GOITIA LEONEL JOSE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.488.116, contra la empresa SERENOS RESPONSABLES SERECA, C.A. En consecuencia se condena a la parte demandada al pago de los siguientes conceptos y cantidades:
*ANTIGÜEDAD ART. 108 L.O.T:
Tomando en cuenta que el tiempo de servicio del trabajador reclamante es de 3 años y 4 meses y que su salario normal e integral devengado de manera diaria fueron los descrito en el folio 2 y su vuelto del expediente, por haber quedado admitidos frente a la incomparecencia de la accionada a la instalación del acto estelar del proceso, entonces tenemos que, le corresponden 45 días por el primer año, 60 por el segundo, 60 por el tercer año, más 20 por los cuatro meses, así como 4 días adicionales, que totalizan el número de 189 días y que multiplicados por el salario integral diario de cada mes nos resulta la cantidad de Bs. 3.558,26, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y así se declara.
*VACACIONES VENCIDAS:
Por el período 2003-2004, 15 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 286,20, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por el período 2004-2005, 16 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 305,28, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por el período 2005-2006, 17 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 324,36, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por la fracción del año 2007, 5 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 95,40, conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.
*BONO VACACIONAL:
Por el período 2003-2004, 7 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 133,56, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por el período 2004-2005, 8 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 152,64, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por el período 2005-2006, 9 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 171,72, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por la fracción del año 2007, 2,34 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 44,64, conforme al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo.
*UTILIDADES:
Por el año 2004, 15 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 286,20, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por el año 2005, 15 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 286,20, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por el año 2006, 15 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 286,20, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
Por la fracción del año 2007, 5 días x el salario normal diario devengado para el momento de la terminación de la relación de trabajo Bs. 19,08 = Bs. 95,40, conforme al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.
*CESTA TICKET:
El monto de bolívares once mil setecientos ochenta y siete con cincuenta céntimos (Bs. 11.787,50) por concepto de cesta ticket no pagada, correspondientes a 53 días de los meses laborados en el año 2003, 312 días del año 2004, 312 días del año 2005, 312 días correspondiente al año 2006 y 36 días correspondiente a los meses del año 2007, los cuales quedaron admitidos, dada la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, se le adeudan al laborante y por ende debe pagarlo la demandada y así se declara.
Todo lo cual engloba la cantidad de diecisiete mil ochocientos trece bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 17.813,56), monto que en definitiva deberá pagar la demandada al trabajador reclamante.
Y por cuanto han sido demandados los intereses moratorios sobre las prestaciones sociales conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se condena a la parte perdidosa, a pagar al accionante los intereses de mora que se hayan generado desde la fecha de la terminación de la relación laboral (15 de febrero de 2007) hasta la fecha de su total y definitivo pago, cuyo monto se determinará mediante una experticia complementaria del fallo, la cual se deberá ser realizada por un único experto designado por el Tribunal, sobre el monto total condenado, y quien deberá tomar en cuenta las tasas de interés promedio entre la activa y la pasiva fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en el literal c primera parte del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda el pago de los intereses sobre el monto por prestación de antigüedad, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo (15-02-2007), hasta su total y efectivo pago, sin exclusión de lapso alguno, los cuales igualmente se determinarán por un único experto designado por el Tribunal quien deberá tomar en cumplir con las exigencias del primer aparte del artículo 108, literal c de la ley Orgánica del Trabajo. Asimismo, se acuerda la corrección monetaria de los conceptos de prestación de antigüedad desde la fecha de finalización de la relación de trabajo (15-02-2007) y de los conceptos de vacaciones, bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades vencidas y fraccionadas, desde la fecha de notificación de la demandada (16 de diciembre de 2008), todos hasta que la sentencia adquiera firmeza, con exclusión de los lapsos de suspensión de la causa por receso judicial, voluntad común de las partes, por caso fortuito o fuerza mayor, excepto en la prestación de antigüedad, sobre el cual no se ordena exclusión de lapso. Y en caso de incumplimiento voluntario, deberá realizarse la corrección monetaria en los términos del artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el entendido que se procederá la corrección monetaria desde la fecha del decreto de ejecución hasta el efectivo pago, la cual será practicada por un único experto nombrado por el Tribunal, quien deberá tomar en cuenta las tasas de intereses vigentes del marcado, establecidas por el Banco Central de Venezuela durante ese lapso. No hay condenatoria en costas por el carácter parcial del fallo. Así se decide.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a veintiséis (26) días del mes de enero de dos mil nueve (2009).
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
En la misma fecha de hoy, siendo las 1:50 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada.
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