BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho (28) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000334
Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 21 de octubre de 2008, entre la empresa CREVRON GLOBAL TECHNOLOGY SERVICES COMPANY, constituida conforme a las leyes del estado de Delaware, Estados Unidos de América, con sucursal registrada en la República Bolivariana de Venezuela, la cual fue inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 25 de septiembre de 1995, bajo el nro. 46, tomo 3-A Qto, luego domiciliada en Maracaibo según documento registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 28 de octubre de 1997, bajo el nro. 52, tomo 79-A, con cambio de denominación social acordado según consta de acta de fecha 03 de octubre de 2001, la cual quedó registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 21 de noviembre de 2001, bajo el nro. 52, tomo 57 y finalmente cambio de denominación social, según se evidencia de certificado de Secretario Adjunto de la compañía, debidamente apostillado y posteriormente registrado ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, en fecha 04 de agosto de 2005, bajo el nro. 58, tomo 47, representada por el abogado RAFAEL MORELLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 85.211 y el co-demandante LUIS LAYA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 16.236.810, asistido por el abogado en ejercicio, GUSTAVO BOADA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 67.420, en el juicio que por cobro de diferencia de diferencia salarial y otros conceptos laborales, incoaren tanto dicho trabajador como los ciudadanos JUAN GONZALEZ FRANKLIN ARISTIGUETA, LUIS FEBRES, OMAR MATUTE y ERIC MAGIGER en contra de la empresa aludida y TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS, S.A. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se deja constancia que la suma transada es de Bs. 68.187,18. Asimismo se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Yirali Quijada
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