REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-001040


Visto el escrito contentivo de la transacción celebrada en fecha 17 de diciembre de 2008, entre el trabajador accionante DOMINGO ANTONIO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-11.011.339, mediante su apoderado judicial por el abogado en ejercicio, SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378 y la empresa accionada VPS SEGURIDAD INTEGRAL, C.A. (GRUPO ELITE DE SEGURIDAD), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 27 de marzo de 1984, anotado bajo el nro. 46, tomo 39-A, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio BOGART ENRIQUE GONZALEZ PACHECO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 52.193; en tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes mediante sus apoderados judiciales, quienes se encuentran facultados para transigir, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 2.450,00. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Yirali Quijada