REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000360
Vista la solicitud de medida preventiva de embargo sobre los bienes propiedad de la demandada, realizada por la representación judicial de la parte actora, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento, observa:
Alega la peticionante como fundamento de su requerimiento que: “…existe el fundado temor de que el propietario de la empresa no cumple con las obligaciones aquí reclamadas, el mismo tiene un año que no va a la empresa y se mantiene fuera del país…” (sic).
Ahora bien, para el decreto de este tipo de medidas, el ordenamiento jurídico (artículo 585 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo) prevé la concurrencia de ciertas condiciones de procedencia, debiendo el Juez en todo caso, fundamentarse no sobre simples alegatos de perjuicio sino en la argumentación y acreditación de los hechos concretos de los cuales se desprenda la presunción de un posible perjuicio real y procesal en este caso para la parte demandante. Así pues, la medida de embargo procedería ante la concurrencia de determinados requisitos, esto es, que haya una presunción grave del buen derecho del solicitante (fumus boni iuris) y, adicionalmente, que la medida sea necesaria para evitar perjuicios irreparables o de difícil reparación, o evitar el riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora).
En este contexto, se observa que la representación judicial actora, en la oportunidad de fundamentar la solicitud de medida preventiva de embargo, se limitó a realizar una serie de imputaciones respecto al propietario de la empresa accionada que no a la sociedad mercantil demandada; advirtiendo el Tribunal, que la traída a juicio como parte accionada es una persona jurídica que como tal, es sujeto de derecho y obligaciones distinto a los integrantes de su substrato personal (accionistas). Adicionalmente, se aprecia que no cursan a los autos, algún tipo de elemento probatorio que ayude a crear en criterio de quien decide, elementos de convicción en cuanto a la posibilidad real o de indisposición patrimonial de la sociedad demandada para no cumplir con un eventual fallo condenatorio ni en definitiva, elemento alguno demostrativo de los supuestos de procedencia para el otorgamiento de medidas cautelares.
Consecuentemente con los razonamientos precedentes, en virtud de que en el caso sub iudice, no están llenos los extremos legales para su procedencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA el decreto de la medida preventiva solicitada. Así se decide.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés
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