REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno (21) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000182
Visto el documento, cursante en autos, a los folios 134 al 139, ambos inclusive, presentado por la sociedad mercantil demandada REPRESENTACIONES ADUANERAS ALÌ CÒRDOVA Y ASOCIADOS, C.A. (REALCA), inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de fecha 6 de abril de 1981, bajo el Número 39, Tomo B-2; y la ciudadana ANYELIS DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ, venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.476.200, parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, este Tribunal, observa:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados para tal transacción de la siguiente manera: La empresa demandada REPRESENTACIONES ADUANERAS ALÌ CÒRDOVA Y ASOCIADOS, C.A., por su apoderadas judiciales Abogadas LISBELY TENORIO MONTBRUN y ENEIGLYS MIJARES CEDEÑO, inscritas en el Instituto ce Previsión del Abogado bajo los Nros 53.184 y 118.813, respectivamente, según consta de poder apud acta cursante en autos, al folio 56 y su vto. del expediente, donde se les faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, la demandante ANYELIS DEL VALLE SALAZAR VELÁSQUEZ debidamente representada por el abogado FRANCISCO ANTONIO PATIÑO MUÑOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro 93.008, según poder apud acta (f. 24), donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representado.
Ahora bien, visto que las partes que suscriben la referida transacción judicial, actuaron, las primeras, en su carácter de apoderadas judiciales de la sociedad demandada, y el segundo, en su condición de representante judicial de la demandante, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho la referida transacción consignada por las partes en fecha 19 de enero de 2009 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho y la transacción no versa sobre materias en las cuales esté prohibida, conteniendo una relación circunstanciada de los hechos que la motivan y de los derechos en ella comprendidos, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada, sin ordenar el archivo judicial del expediente al quedar un pago pendiente por realizar, en fecha 6 de febrero de 2009.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris2000 y se dio cumplimiento a lo ordenado.- Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés