REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000243

Avocada como se encuentra la suscrita para el conocimiento del presente asunto mediante Auto de fecha 02 de diciembre de 2008, se procede a revisar de seguidas, escrito denominado como transacción y consignado por el ciudadano JULIO MOTA, parte demandante, y por la abogada MARIANELA GÓMEZ CARMONA.

Cursa en autos, del folio 44 al 46, ambos inclusive, escrito presentado por la abogada MARIANELA GÓMEZ CARMONA, atribuyéndose el carácter de apoderada judicial de la demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A., constituida por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 02 de agosto de 1.978, bajo el número 8, Tomo A-7 de los Libros de Registro de Compañías y Sociedades llevados por ese Registro; y el ciudadano JULIO MOTA FEBRES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.327.893, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida, se ponga fin al juicio y se cierre el expediente laboral; al respecto el Tribunal, aprecia:

En la actuación que se analiza, se evidencia que las partes estuvieron representados para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil demandada VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A., por la abogada MARIANELA GÓMEZ CARMONA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 120.558; por otro lado, el ciudadano JULIO MOTA FEBRES, compareció personalmente debidamente asistido por la profesional del derecho MIRJAN BARRETO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.541.

Ahora bien, se aprecia que la empresa demandada, a saber, VIGILANCIA Y PROTECCIÓN INDUSTRIAL FALCOR, C.A., aun tiene la cualidad e interés suficiente para suscribir la negociación que hoy nos ocupa, la abogada que se apersonó a suscribir el acuerdo en referencia, no cuenta con la representación de tal sociedad, por carecer en esta causa de poder alguno para ello.

No obstante, se verifica con posterioridad (f. 47 al 49), diligencia del abogado RAFAEL RAMÍREZ OBANDO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 66.934, actuando como apoderado de la empresa FALCOR C.A., en la cual ratifica “…en todas y cada una de sus partes la transacción realizada por la abogada en ejercicio MARIANELA GÓMEZ CARMONA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 120.558… y así mismo solicito a este Tribunal homologa (SIC) la transacción ya antes mencionada…”, acompañando copia simple de instrumento poder, otorgado por dicha sociedad mercantil ante la Notaría Pública Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 02 de febrero de 2006.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de seis mil bolívares (Bs. 6.000,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado fecha 15 de diciembre de 2008 y, por cuanto la solicitud de homologación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Una vez firme, remítase al archivo judicial. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna Parés
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna Parés