REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintinueve (29) de enero de dos mil nueve (2009)
198º y 149º

ASUNTO: BP02-L-2008-000435

Visto que con ocasión al Proceso Conciliatorio tramitado por ante este Tribunal, las partes en litigio consignaron en fecha 27 de enero de 2009, escrito contentivo de sus convenciones, se realizan las siguientes consideraciones:

Cursa en autos, del folio 94 al 95, ambos inclusive, escrito presentado por el abogado DENNIS RAFAEL CUECE ROMERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 128.949, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA LOURDES MATA con cédula de identidad número 4.502.805, parte demandante, y el abogado CARLOS ALBERTO ALVAREZ RAMÍREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 58.218, en su carácter de representante de la parte reclamada, mediante el cual pretenden dar por terminado la causa judicial que hoy los vincula.

En la actuación que se analiza, se evidencia que los litigantes estuvieron representados de la siguiente manera: La accionante MARÍA LOURDES MATA, por su apoderado judicial DENNIS RAFAEL CUECE ROMERO, según consta de poder apud acta cursante en autos a los autos, al folio 45 y su vto., donde se le faculta expresamente para transigir y aceptar la conciliación. Por la otra, la sociedad mercantil demandada GRUPO DE SEGURIDAD DALLAS C.A. (GRUSEDACA), por su apoderado judicial CARLOS ALBERTO ALVAREZ, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 16 al 18, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 18, donde se le faculta expresamente para transigir y conciliar en nombre de su representada.

Ahora bien, visto que las partes en litigio han logrado la conciliación para poner fin a la controversia, conviniendo en materias en las cuales no esta prohibida la transacción y por un monto de cinco mil bolívares (Bs.5.000,00), este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, declara procedente en derecho el Acuerdo consignado fecha 27 de enero de 2009 y, por cuanto la homologación, no es contraria a derecho, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme a lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el parágrafo único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. El Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente, visto que existen pagos pendientes. Cúmplase.-
La Juez Temporal,

Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal

La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna Parés
En esta misma fecha, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado.- Conste.
La Secretaria,

Abg. Noemí Mogna Parés