REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta (30) de enero de dos mil nueve (2.009)
198º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2006-000221
Avocada como se encuentra la suscrita para el conocimiento del presente asunto mediante Auto de fecha 27 de noviembre de 2008 y notificada de su contenido la representante de la demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número 80.572, esta Juzgadora procede a revisar de seguidas el documento de transacción consignado por la referida abogada y por el ciudadano MITCHEL DANIEL NELO PÈREZ, dejando a salvo los derechos y defensas que pudieran asistirle a la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., traída al proceso como tercero, todo ello en aplicación de la normativa del 257 constitucional y artículos 2, 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Cursa en autos, del folio 69 al 72, ambos inclusive, de la pieza 2, escrito presentado por la empresa demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), constituida por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, en fecha 09 de abril de 1987, bajo el número 222, folios 34 al 40, Tomo III de los Libros de Registro de Comercio; y el ciudadano MITCHEL DANIEL NELO PÈREZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 11.752.223, a quien identifican como parte demandante en el presente proceso, mediante el cual solicitan la homologación de la transacción allí contenida; al respecto el Tribunal, aprecia lo siguiente:
En la actuación que se analiza, se evidencia que los suscribientes estuvieron representados para tal transacción de la siguiente manera: La sociedad mercantil demandada SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), por su apoderada judicial abogada HAYDEE MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 80.572, según consta de instrumento poder cursante en autos, del folio 97 al 102 de la pieza 1, el cual fuera debidamente confrontado con su original, según nota de secretaria, cursante al vuelto del folio 102, pieza 1, donde se le faculta expresamente para transigir en nombre de su representada. Por la otra parte, el ciudadano MITCHEL DANIEL NELO PÈREZ, asistido por la abogada MIRELLA BALZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 103.777.
Ahora bien, en esta causa, ciertamente la empresa que se indica como demandada, SERVICIOS TÉCNICOS INDUSTRIALES C.A. (SETICA), tiene tal condición y por ende, la cualidad e interés suficientes para suscribir la transacción que hoy nos ocupa, mas no así el ciudadano MITCHEL DANIEL NELO PÈREZ, quien no figura en el presente asunto como integrante del litis consorcio accionante, con lo cual se verifica la ausencia de unos de los principales requisitos para suscribir una transacción judicial como lo es el ostentar la condición de parte en el juicio donde se realiza la transacción; por lo que este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, se abstiene de homologar la referida transacción consignada en fecha 17 de diciembre de 2008; en consecuencia se ordena la notificación de esta Resolución a la empresa accionada, por ser la única que tiene acreditada su condición de parte en esta causa, anexándole copia certificada de esta resolución. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada para los archivos del Tribunal. Cúmplase.-
La Juez Temporal,
Abg. Zoraida B. Mejía Carvajal
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés
En la misma fecha de hoy, se registró en el sistema juris2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna Parés
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