REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Función de Control, Audiencia y Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui- Barcelona

Barcelona, 1 de Junio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2009-000001
ASUNTO : BP01-P-2009-000001

Vista la solicitud realizada por la Abog. SOFIA RINCÓN, mediante la cual solicita se fije un lapso prudencial para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la presente causa, por cuanto ha transcurrido el lapso establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, este Tribunal una vez revisada la causa y verificado el vencimiento del referido lapso, resuelve notificar a la Fiscalia Superior de este Estado, quien dentro de los dos (2) días siguientes a la misma, deberá comisionar un nuevo o nueva Fiscal, para que presente las conclusiones de la investigación en un lapso que no excederá de diez (10) días continuos contados a partir de la notificación de la comisión, quedando sentado que de transcurrir la mencionada prórroga extraordinaria sin que haya actuación por parte de la Vindicta Pública, este Tribunal decretará el archivo judicial conforme lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes realizadas, este Tribunal Segundo de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga extraordinaria por omisión Fiscal establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Remítase a la Fiscalia Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

El Juez Segundo de Control, Audiencia y Medidas


Dr. GUSTAVO ADOLFO SANTELIZ FURZÁN
La Secretaria


Abog. YULIMAR JIMENEZ