REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, trece de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-R-2008-000789


DEMANDANTE: Hilario Rafael Rojas, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad No. 4.898.484.


DEMANDADA: Heriño Goncalves, Agustín Goncalves y Celestino Lemus, Venezolanos, titulares de la Cedulas de Identidad Nos. 6.930.453, 6.812.363 y 3.188.619, respectivamente.-


Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a una apelación en un juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, incoará el ciudadano Hilario Rafael Rojas contra los ciudadanos Heriño Goncalves, Agustín Goncalves y Celestino Lemus.
Ahora bien, visto que este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Intimación de Honorarios Profesionales Extrajudiciales, incoará el ciudadano Hilario Rafael Rojas contra los ciudadanos Heriño Goncalves, Agustín Goncalves y Celestino Lemus.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, se declina la competencia en el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Tercero: Devuélvase mediante itineración en el sistema JURIS, 2000 a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil, a los fines de su remisión al Juzgado señalado.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.

La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa..

j.a.m.