REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2006-000142
DEMANDANTE: Empresa Apart-Hotel Mar Azul C.A.
Apoderados judiciales de la parte demandante: Abogados Doris Zabaleta, Edgar Tovar y Manzur Adonis González inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 31.452, 31.586 y 81.000. respectivamente.
DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de Barcelona del Estado Anzoátegui.-
Motivo: Recurso de Nulidad
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por ante este Tribunal, en fecha 4 de abril de 2006, por la Abogada Doris Zabaleta, en su carácter de apoderada judicial de la Empresa Apart-Hotel Mar Azul C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 007-06 emanada por la Inspectoria del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, en fecha 26 de enero de 2006 mediante la cual se declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano Rubén Darío Fuentes contra la precitada empresa.
En fecha 25 de abril de 2006, se dicto auto, solicitando al Inspector Jefe de la Inspectoría demandada los antecedentes administrativos atinentes a la providencia administrativa Nº 007-06, la cual es objeto de nulidad en la presente causa, librándose así el oficio respectivo.-
El 4 de mayo de 2006, el Abogado Manzur González apoderado judicial de la parte actora, consignó Oficio Nº 00-858 dirigido al Inspector del Trabajo de Barcelona de este Estado emanado por este Tribunal, el cual fue recibido en dicha inspectoria; es así como en fecha 10 de mayo de 2006, la apoderada judicial de la parte actora solicitó la admisión de la causa.
En fecha 17 de mayo de 2006, se dicto auto ordenando librar nuevamente Oficio a los fines de solicitar los antecedentes administrativos a la precitada inspectoria, librándose así el Oficio respectivo.-
En fecha 30 de mayo de 2006 fueron recibidos en este Juzgado Superior por parte de la Inspectoria de Barcelona los antecedentes administrativos solicitados.
El 19 de junio de 2006, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se libraron la citación a la parte demandada, la notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
El Abogado Manzur González, consignó en fecha 3 de julio de 2006, cartel de emplazamiento para los terceros interesados publicado en el diarios El Nacional.
El 27 de julio de 2006, el Alguacil Accidental de éste Juzgado superior consigno resultas de notificación de la parte demandada.
En fecha 13 de diciembre de 2006, se dicto auto de abocamiento de la Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito Juez de este Juzgado Superior, librándose así Oficio a la parte demandada en la presente causa.
El 18 de abril de 2007, el Alguacil Accidental de éste Juzgado superior consigno resultas de notificación del Inspector Jefe de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 10 de julio de 2007 el apoderado de la parte actora, solicitó fijar oportunidad para la Audiencia Oral y Publica, siendo así el 19 de octubre 2007, se fijó día y hora para la celebración de la respectiva audiencia y se ordenó notificar a las partes librándose los Oficios respectivos.
El 1 de noviembre de 2007, el Alguacil Accidental de éste Juzgado Superior, consigno resultas de notificación de la parte actora, el 28 de noviembre del mismo año consignó resultas de notificación del Inspector Jefe de la Inspectoria del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui, el 29 de noviembre de 2007 consigno resultas de notificación de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Público. Siendo esta la ultima actuación.
Es de destacar que en fecha 10 de diciembre de 2008, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, introdujo escrito de opinión, mediante el cual expresó que debía declararse la perención de la instancia en la presente causa por falta de impulso procesal de las partes.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 29 de noviembre de 2007 fecha en la cual el Alguacil Accidental de este Juzgado Superior consigno resultas de notificación de la Fiscal Vigésimo Segunda del Ministerio Publico, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000142.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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