REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2006-000479

DEMANDANTE: Comarsa de Juegos C.A

DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui.-

Motivo: Recurso de Nulidad

El presente Recurso de Nulidad fue incoado por ante este Tribunal, en fecha 20 de septiembre de 2006, por el Abogado Luís Villarroel, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “Comarsa de Juegos” C.A. contra el Acto Administrativo de fecha 19 de junio de 2006 dictado por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja Estado Anzoátegui.
En fecha 28 de septiembre de 2006, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se libraron la citación a la parte demandada, la notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 13 de Noviembre de 2006, el Abogado Luís Villarroel, introdujo cartel de emplazamiento para los terceros interesados publicados en el Diario El Universal.
En fecha 6 de noviembre de 2007, el apoderado judicial de la parte actora desiste de la acción; de esta manera, en fecha 12 de noviembre de 2007, este Juzgado Superior negó pedimento por no constar en el instrumento Poder facultad para desistir, siendo ésta la última actuación.
Es de destacar que en fecha 25 de noviembre de 2008, la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, introdujo escrito de opinión, mediante el cual expresó que debía declararse la perención de la instancia en la presente causa por falta de impulso procesal de las partes.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 12 de noviembre de 2007, fecha en la cual este Juzgado Superior niega pedimento formulado por la parte actora por no constar en el instrumento Poder facultad para desistir, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2006-000479.-
La Juez


Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz