REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000353


Demandante: Jesús Antonio Camejo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.982.353.
Demandado: Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
Motivo: Querella Funcionaria.

En fecha 3 de diciembre de 2008, se recibió la querella funcionarial que incoara el Abogado Sanders Velásquez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.786 en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Camejo contra el acto administrativo de efectos particulares dictado por la Dirección del Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui en fecha 5 de agosto de 2008, mediante la cual se destituyó al precitado ciudadano del cargo de Sub-Inspector de Policía. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, observa:
De la revisión de la presente demanda el tribunal aprecia que la parte actora en fecha 18 de septiembre de 2001, comenzó a prestar servicios para el ente demandado, en el cargo de Agente Raso hasta el 5 de agosto de 2008, fecha en la cual fue destituido injustificadamente. Solicita la nulidad absoluta de la providencia administrativa impugnada.
En el caso de autos, por tratarse de una relación de empleo de funcionario público, el régimen legal aplicable es la Ley del Estatuto de la Función Pública, de cuyo texto se infiere que los actos administrativos de carácter particular dictados en ejecución de dicha Ley, agotan la vía administrativa; en consecuencia sólo podrá ser ejercido contra ellos el recurso contencioso administrativo funcionarial dentro del lapso de tres (3) meses contados a partir del día en que se produjo el hecho que dio lugar a él, o desde el día en que el interesado fue notificado del acto (artículo 94 ejusdem). El actor alega que fue destituido injustificadamente el 5 de agosto de 2008, por lo que, los tres meses para intentar la acción derivada de su relación laboral comenzaba a transcurrir desde esa fecha. Habiendo intentando la querella el día 2 de diciembre de 2008, es evidente que ese lapso se hallaba vencido con exceso cuando se intentó el recurso funcionarial, situación que constituye causal de inadmisibilidad.
En base a las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se declara INADMISIBLE por Caduca la querella funcionarial interpuesta por el Abogado Sanders Velásquez en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Camejo contra el Instituto Autónomo de la Policía Municipal del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito La Secretaria,

Abog. Mariela Trias Zerpa


Laz