REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 149º

ASUNTO: BP02-N-2008-000359

DEMANDANTE: Sociedad Restaurant Yuan Yuan.

Apoderado Judicial: Milagros Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.313

DEMANDADO: Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Recurso de Nulidad.

En fecha 10 de diciembre del 2008, se recibió Recurso de Nulidad que incoara la Abogada Milagros Salazar previamente identificada, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Restaurant Yuan Yuan contra la Providencia Administrativa Nº 00255-2008, de fecha 27 de mayo de 2008, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos interpuesta por la ciudadana María Josefina Tomás Sánchez contra el precitado Restaurant. El Tribunal a los fines de pronunciarse en relación a la admisión, considera:
De la revisión de la presente demanda, el tribunal observa que la actora no acompañó la Providencia Administrativa en que se fundamenta la pretensión, es decir, un ejemplar o copia del acto objeto de impugnación del cual se derive el derecho deducido. Siendo obligación fundamental para el recurrente acompañar tal instrumento con la querella, es forzoso declarar incumplida la exigencia contemplada en el artículo 19, aparte 5 en concordancia con el artículo 21, aparte 9 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, al no estar ajustada la demanda a los requisitos de ley, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo interpuesto por la Sociedad Restaurant Yuan Yuan contra la Inspectoría del Trabajo de Barcelona, Estado Anzoátegui. Así se decide.
Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito

La Secretaria,

Laz Abog. Mariela Trias Zerpa