REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, dieciocho de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BE01-O-2001-000018
ACCIONANTE: Supermercados Unicasa C.A.
DEMANDADA: Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
En fecha 6 de noviembre de 2001, la apoderada judicial del Supermercado Unicasa C.A. introdujo en este Tribunal Recurso de Amparo Constitucional contra la Resolución Nº 013-AMA-2001, emanada de la Alcaldía del Municipio Anaco del Estado Anzoátegui de fecha 31 de octubre de 2001.
En fecha 8 de noviembre de 2001, este Tribunal admitió el Recurso de Amparo Constitucional y se libraron oficios respectivos.
En fecha 12 de noviembre de 2001, la parte demandada consignó convenio de pago realizado entre el Alcalde del precitado municipio y la parte actora.
De esta manera, el 19 de noviembre de 2001, la parte actora introdujo diligencia desistiendo de la acción de amparo intentada.
Ahora bien, de la revisión de autos y por cuanto la misma no es contraria a derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, prevé la posibilidad de desistir de la acción interpuesta en cualquier estado y grado de la causa, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pudiera afectar las buenas costumbres, por cuanto el desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento formulado por el Abogado Yeudis Farias apoderado judicial del Supermercado Unicasa C.A. en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Segundo: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
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