REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-N-2007-000162
DEMANDANTE: Sociedad Mercantil Industria Pesquera Sancho C.A.
DEMANDADA: Inspectoria del Trabajo de Carúpano Estado Sucre.-
MOTIVO: Recurso de Nulidad.-.
El presente Recurso de Nulidad fue incoado por ante este Tribunal, en fecha 21 de mayo de 2007, por el Abogado José Ángel Marcano López, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil Industria Pesquera Sancho C.A. contra la Providencia Administrativa Nº 007-07 de fecha 11 de enero de 2007 emanada de la Inspectoria del Trabajo de Carúpano Estado Sucre, mediante la cual declaró Con Lugar la solicitud de reenganche y pago de los salarios caídos interpuesto por la ciudadana Flor Sandoval.
El 28 de mayo de 2007, se admitió la causa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y se libraron la citación a la parte demandada, la notificación a la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a la ciudadana Flor Sandoval como parte interesada y el cartel de emplazamiento a los terceros interesados.
En fecha 19 de enero de 2009, la ciudadana Flor Sandoval, introdujo diligencia otorgándole instrumento poder al Abogado José Fariña, asimismo, solicitaron la perención de la instancia, siendo esta la ultima actuación que consta en el expediente.
Dispone el aparte decimoquinto del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia: “La instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un (1) año, antes de la presentación de los informes. Dicho término empezará a contarse a partir de la fecha en que se haya efectuado el último acto procesal”.
Asimismo, el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Sobre este particular, cabe señalar que, la perención de la instancia es una sanción procesal que en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
En este sentido, revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 28 de mayo de 2007, fecha en la cual se admitió la causa, hasta la presente fecha ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio, por lo que en atención a la norma antes transcrita, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-N-2007-000162.-
La Juez
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz
|