REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, diecinueve de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO: BP02-R-2008-000815
ECURRENTE: Rafael Ángel Pinto Figuera, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.955.776 domiciliado en Aragua de Barcelona Estado Anzoátegui.
MOTIVO: Recurso de Apelación.
Revisadas las actas que conforman la presente causa, el Tribunal evidencia que la misma corresponde a un Recurso de Apelación en un juicio que por Servidumbre de Paso, incoado por el ciudadano Rafael Ángel Pinto Figuera contra el ciudadano Pablo Emilio Gago García.
Visto el contenido del artículo 201 en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el conocimiento del asunto es de la competencia de la jurisdicción especial agraria, materia en la que este Juzgado Superior, sólo conoce de los recursos civiles en materia de bienes, el conocimiento de la presente causa no es de su competencia. Y así se decide.
Como consecuencia de lo anteriormente señalado, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Incompetente para conocer del recurso de apelación interpuesto en el juicio que por Servidumbre de Paso, incoado por el ciudadano Rafael Ángel Pinto Figuera contra el ciudadano Pablo Emilio Gago García.
Segundo: En virtud de su incompetencia para conocer en razón de la materia, declina la competencia en el Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Líbrese oficio.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. La Secretaria,
Laz Abog. Mariela Trías Zerpa.
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