REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veinticinco de febrero de dos mil nueve
198º y 150º

ASUNTO: BP02-N-2008-000155

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS C.A

DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.-

En fecha 2 de julio de 2008, los Abogados Maximiliano Hernández y Miraglis Ramos inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 15.655 y 42.278 respectivamente en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad Mercantil TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS C.A contra la providencia administrativa Nº 00257-2008 de fecha 28 de mayo de 2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha 16 de diciembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora presentó diligencia mediante la cual desiste del presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad.
Ahora bien, revisados los instrumentos Poderes que acredita la representación judicial de la Abogada Miraglis Ramos, apoderada judicial de la parte actora, el tribunal evidencia que la precitada Abogada tiene expresa facultad para desistir del procedimiento, de conformidad a lo preceptuado en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.
De lo anteriormente expuesto, y por cuanto el Desistimiento planteado no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 263 y 264 el Código de Procedimiento Civil, declara:
Primero: La HOMOLOGACIÓN del Desistimiento formulado por la Abogada Miraglis Ramos en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS C.A, en lo términos expuestos, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada
Segundo: Se da por terminado el juicio que por Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad incoara los Abogados Maximiliano Hernández y Miraglis Ramos en su carácter de apoderados judicial de la Sociedad Mercantil TECNOCONSULT SERVICIOS TECNICOS C.A contra la providencia administrativa Nº 00257-2008 de fecha 28 de mayo de 2008 emanada de la Inspectoría del Trabajo de Barcelona Estado Anzoátegui.
Tercero: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada.
La Juez,

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria,

Abog. Mariela Trías Zerpa.
Laz