REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2005-000356
Parte Demandante: LOURDES JOSEFINA VILLARROEL TORRES, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 8.637.451, con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui.
Apoderada Judicial: JUAN CARLOS SANTOYO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.313.
Parte Demandada: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha 07 de noviembre de 2005, se recibió en este Juzgado la Solicitud de Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta por la ciudadana Lourdes Josefina Villarroel Torres, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. 8.637.451 con domicilio en Barcelona, Estado Anzoátegui, representada por el abogado Juan Carlos Santoyo contra la Alcaldía del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
Mediante auto del 10 de noviembre de 2005, se admitió la demanda conforme lo previsto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose la citación del Alcalde y la notificación del Sindico Procurador Municipal del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
En fecha 17 de noviembre de 2005, el Abogado Juan Carlos Santoyo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita que la notificación de la demandada se haga por correo certificado; acordándose por auto de fecha 23 de noviembre de 2005 lo solicitado.
En fecha 23 de Enero de 2006, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona, Planillas de Ipostel Aviso de Recibo de Citaciones y Notificaciones Judiciales, con oficios Nros. 061049 y 061048, cuyos destinatarios fueron los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui.
En fecha 13 de julio de 2006, el Abogado Juan Carlos Santoyo, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consigna diligencia mediante la cual solicita al Tribunal fije hora y día para la realización de la audiencia preliminar.
Por auto de fecha 20 de julio de 2006, el tribunal fijó el cuarto día de despacho siguiente a las 11:30 a.m., la oportunidad para que tuviera lugar la audiencia preliminar en el presente juicio, previa notificación de las partes, librándose las mismas.
En fecha 18 de septiembre de 2006, el Alguacil de este Tribunal, consignó las notificaciones practicadas a los ciudadanos Síndico Procurador y Alcalde del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui respectivamente.
En fecha 02 de abril de 2007, se recibió diligencia consignada por el Abogado Juan Carlos Santoyo, apoderado judicial de la ciudadana Lourdes Villarroel, mediante la cual solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa, asimismo, solicitó se comisionara al Tribunal de Municipio del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, para que practicara las notificaciones respectivas a la querellada.
En fecha 20 de enero de 2009, el Abogado Domingo José Torres, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lourdes Villarroel, consigna la revocatoria del poder al Abogado Juan Carlos Santoyo, realizado.
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.”. Esta norma es supletoriamente aplicable al caso, en defecto de norma específica en la Ley del Estatuto de la Función Pública, en aplicación extensiva de lo previsto en el artículo 111 eiusdem.
Ahora bien, advierte este Juzgado Superior que desde el día 02 de abril de 2007, fecha en que el Abogado Juan Carlos Santoyo, apoderado judicial de la ciudadana Lourdes Villarroel, solicitó el avocamiento de la Juez a la presente causa, asimismo, solicitó se comisionara al Tribunal de Municipio del Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, para que practicara las notificaciones respectivas a la querellada, hasta el 20 de enero de 2009, cuando el Abogado Domingo José Torres, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lourdes Villarroel, consigna la revocatoria del poder al Abogado Juan Carlos Santoyo, no se había realizado actuación alguna por la parte actora, para el impulso procesal necesario para la continuidad del juicio, por lo que a la presente fecha habían transcurrido más de un (1) año de inactividad procesal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: De conformidad con lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1466 de fecha 5 de agosto de 2004, se omite la publicación del cartel previsto en el artículo 19, aparte decimoquinto de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Tercero: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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