REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, veintisiete de febrero de dos mil nueve
198º y 150º
ASUNTO: BP02-N-2008-000277
Revisadas las presentes actuaciones procesales contentivas de Recurso de Nulidad interpuesto por la Abogada Cherry Jackelines Maza, Inpreabogado Nro. 106.441, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicios Picardi C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00337-2008 de fecha 22 de julio de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoada por el ciudadano Douglas Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 11.903.931 contra la empresa Servicios Picardi, C.A.; el cual cursa en el expediente signado con el Nº 003-2008-01-00381, de la nomenclatura interna de la mencionada Inspectoría, el Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En fecha 15 de octubre de 2008, se admitió el presente recurso de nulidad, y a tales efectos, se ordenó la citación del Inspector del Trabajo de la Inspectoría “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui, las notificaciones de la Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y del Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para el Trabajo y la Seguridad Social, asimismo se libró boleta de notificación al ciudadano Douglas Jiménez, en su condición de parte interesada, así como el emplazamiento de los terceros interesados por medio de cartel que se publicaría en un diario de circulación regional.
En fecha 27 de enero de 2009, el Abogado José Gabriel Galvis, apoderado judicial de la Empresa accionante, mediante diligencia desistió del presente recurso contencioso de nulidad, en virtud del acuerdo alcanzado entre las partes.
En este orden de ideas, advierte el Tribunal que el emplazamiento a los terceros interesados en los juicios que se tramiten ante el máximo Tribunal de la República, está regulado por el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en los siguientes términos:
“En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.”.
De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito, para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde apareciere el cartel de emplazamiento a los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, así como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Sin embargo, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia Nº 2477 de fecha 18 de diciembre de 2006, modificó el criterio que al respecto venia sosteniendo, sobre el lapso de treinta días consecutivos para retirar y publicar el cartel de emplazamiento a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en los siguientes términos:
……….2) DEL RETIRO, LA PUBLICACIÓN Y LA CONSIGNACIÓN DEL CARTEL DE EMPLAZAMIENTO.
Visto que se trata de una fase destinada a lograr la citación de los interesados en los términos establecidos en esta sentencia, a este acto procesal se le aplica analógicamente lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia:
2.A) La parte recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento. Dicho plazo se computará a partir del vencimiento del lapso de tres (3) días de despacho con el que cuenta el Juzgado de Sustanciación para librar el cartel, o desde la fecha de la admisión del recurso en el supuesto del inciso B.1.1 de la presente sentencia. De esta forma se amplía el lapso que esta Sala, en la decisión N° 1795/2005, le atribuyó a la parte recurrente para publicar el cartel de emplazamiento, y sigue teniendo operatividad el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia que le establece al recurrente la carga de consignar en actas, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a la publicación del cartel, un ejemplar de éste publicado en prensa.
2.B) Si la parte recurrente no retira, publica y consigna el cartel de emplazamiento dentro del lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267 ordinal 1° del Código de Procedimiento Civil y ordenará el archivo del expediente.
2.B.1) Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el lapso de treinta (30) días de despacho a que alude los incisos 2.A y 2.B de este fallo, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
De conformidad con el fallo citado, el lapso para retirar, publicar y consignar el referido cartel de emplazamiento es de treinta (30) días de despacho a partir de la fecha de su expedición, lapso previsto en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos contenciosos administrativos por remisión expresa del primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.
Asimismo, estableció la Sala en la citada sentencia, que la consecuencia jurídica del incumplimiento del recurrente de la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel librado en el tiempo señalado, será la declaratoria de perención de la instancia, ordenándose el archivo del expediente.
Conforme a lo anteriormente señalado y, revisadas las actas procesales, el Tribunal advierte que en el presente caso el recurso de nulidad fue admitido en fecha 15 de octubre de 2008, librándose el cartel de emplazamiento a los terceros interesados y que el recurrente no cumplió con la carga procesal de retirar, publicar y consignar el cartel de emplazamiento dentro del termino establecido, es decir, dentro de los treinta (30) días de despacho siguientes a la fecha en que fue admitido el recurso; en consecuencia, debe declararse la perención de la instancia de conformidad con el criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, del presente recurso de nulidad. Así se declara.
Con fundamento a los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: la Perención de la Instancia del recurso contencioso de nulidad ejercido por la Abogada por la Abogada Cherry Jackelines Maza, Inpreabogado Nro. 106.441, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil Servicios Picardi C.A., contra la Providencia Administrativa N° 00337-2008 de fecha 22 de julio de 2008 dictada por la Inspectoría del Trabajo “Alberto Lovera” de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de Reenganche y Pago de Salarios Caídos incoado por el ciudadano Douglas Jiménez, titular de la cedula de identidad N° 11.903.931 contra la empresa Servicios Picardi, C.A., el cual cursa en el expediente signado con el Nº 003-2008-01-00381, de la nomenclatura interna de la mencionada Inspectoría. Déjese copia certificada.
La Juez,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito
La Secretaria,
Abog. Mariela Trías Zerpa.
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