REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, dieciséis de febrero de dos mil nueve
198º y 149º
ASUNTO : BH04-X-2009-000005
Vista la Inhibición planteada por el Abogado PEDRO RAFAEL MEJIAS, Juez Suplente Especial del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Agrario de esta Circunscripción Judicial, en el juicio de QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA (AGRARIA) interpuesta por la abogada EGLYS LOZADA en contra de los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ NATERA y YEPSI RODRIGUEZ, basada en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil: “...Consta el Sistema Juris 2000 que por ante este Juzgado se sustanció el asunto No. BP02-A-2005-000019 contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por la abogada EGLIS LOZADA RANGEL contra el ciudadano JOSE GREGORIA SALAS RENGEL, la cual fue decidida en fecha 17 de octubre de 2007 donde se declaró CON LUGAR dicho interdicto, el cual una vez que quedó firme la sentencia, me traslade al fundo objeto del presente juicio a los fines de ponerlo en posesión de la querellante, y en la constitución del Tribunal, instruí a las partes intervinientes en este proceso, sobre lo principal del juicio y sus posibles consecuencias; es por ello que habiendo manifestado mi opinión en este asunto, es por lo que me veo obligado a INHIBIRME en el presente juicio contentivo de la QUERELLA INTERDICTAL RESTITUTORIA intentada por la ciudadana EGLYS LOZADA en contra de los ciudadanos JAVIER RODRIGUEZ NATERA y YEPSI RODRIGUEZ NATERA, de seguir conociendo en el mismo”. Este Tribunal Superior de conformidad con lo dispuesto en el artículo 88 contentivo del juicio por del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR dicha Inhibición por estar fundamentada en la causal legal”. En consecuencia, devuélvanse las presentes actuaciones al Tribunal de la causa, para que éste dé cumplimiento a la Ley Orgánica del Poder Judicial. Todo lo cual se decide en nombre de la República y por Autoridad de la Ley.
El Juez Superior Temporal,
Abg. Rafael Simón Rincón Apalmo. La Secretaria Temporal.
Abog. Nilda Gleciano M.
Se cumplió lo ordenado en el auto anterior. Mediante oficio N°. 0410- 035 y constante de ocho (08) folios útiles. Conste.
La Secretaria Temporal.
Abog. Nilda Gleciano M.
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